| Concepto | Cuarta categoría | Tercera (RMT) | Fuente extranjera |
|---|---|---|---|
| Deducciones | 20 % (tope 24 UIT) + 7 UIT | Gastos reales sustentados (ejemplo: S/ 20.000) | Sin 20 % ni 7 UIT; solo gastos sustentados (art. 51-A) |
| Renta neta imponible | S/ 57.500 | S/ 100.000 | S/ 120.000 |
| Tasa | 8 % a 30 % progresiva | 10 % hasta 15 UIT, 29,5 % exceso | 8 % a 30 % progresiva |
| Impuesto anual estimado | S/ 6.400 | S/ 13.412 | S/ 15.450 |
| Obligación mensual | Pago a cuenta 8 % (F. 616) salvo suspensión | Pago a cuenta 1 % de ingresos | Ninguna |
| Comprobante | Recibo por honorarios electrónico | Factura electrónica | No aplica |
| Riesgo de la lectura | Que SUNAT vea un negocio | Más costo administrativo | Contradice art. 9 f) si operas desde Perú |
Impuestos de cuentas de fondeo en Perú: cómo tributan los payouts ante SUNAT y qué documentar
No existe una regla de SUNAT escrita para las prop firms. Aquí están las tres lecturas posibles de la Ley del Impuesto a la Renta, con cifras 2026, un ejemplo numérico y los papeles que debes guardar desde el primer cobro.
Qué es un payout de cuenta de fondeo a ojos de SUNAT
Todo empieza por lo que dice el contrato. Las empresas de fondeo no te entregan capital real: FTMO explica en sus preguntas frecuentes que todas las cuentas que entrega son cuentas demo con fondos ficticios y que la operativa ocurre en un entorno simulado. Lo real es el pago que recibes cuando tu desempeño en esa cuenta cumple las condiciones del acuerdo. Ese payout es una retribución que una empresa extranjera te abona por una actividad que realizaste tú desde el Perú.
Ese detalle importa: no estás cobrando la ganancia de un capital propio, sino recibiendo dinero de una contraparte por tu trabajo. Por eso la discusión fiscal en Perú no gira sobre ganancias de capital (segunda categoría, tasa del 5 %), sino sobre en qué categoría de renta del trabajo o renta empresarial encaja ese ingreso. FTMO deja por escrito que el trader es el único responsable de sus impuestos y que no da asesoría tributaria.
Si aún no conoces la mecánica de desafíos y splits, empieza por la guía de fondeo y la comparativa de cuentas de fondeo.
Lo que sí está claro: tributas por tus rentas de fuente mundial
Hay una parte que no admite lecturas. El artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece que las personas domiciliadas en el Perú tributan por la totalidad de sus rentas gravadas, sin importar la ubicación de la fuente. Si vives en Perú, eres domiciliado. Que la prop firm esté en República Checa o Emiratos, o que el pago llegue en USDT, no cambia nada: el ingreso es gravable en Perú.
También está claro que SUNAT ve cada vez más lo que se mueve fuera: desde 2020 es jurisdicción recíproca en el intercambio automático de información de la OCDE y, según informó en 2021, en su primera ronda recibió datos de unos 42.000 connacionales desde 40 jurisdicciones.
Lo que no está zanjado es la categoría de renta en la que cae el payout, y de eso depende cuánto pagas, qué deduces y qué obligaciones mensuales asumes. Ninguna de las tres lecturas que siguen cuenta con un informe de SUNAT que la confirme o la descarte para este caso. SUNAT ha señalado en sus informes que la categoría de una renta no se fija a priori sino analizando cada caso concreto.
Lectura 1: renta de cuarta categoría (servicio independiente)
El artículo 33 de la LIR define como renta de cuarta categoría la obtenida por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida expresamente en la tercera categoría. El artículo 9, inciso f), añade que el trabajo personal realizado en territorio nacional produce renta de fuente peruana, sin importar el domicilio de quien paga. Bajo esta lectura, el trader presta un servicio personal independiente desde Perú y el payout es su retribución.
Qué implica, con la UIT 2026 de S/ 5.500 (Decreto Supremo 301-2025-EF):
- Deducción del 20 % de la renta bruta (tope 24 UIT) y luego la deducción fija de 7 UIT (S/ 38.500).
- Escala progresiva de 8 %, 14 %, 17 %, 20 % y 30 % sobre la renta neta, en tramos de 5, 20, 35 y 45 UIT.
- Nadie te retiene el 8 %. La retención la aplica un agente de retención domiciliado; una prop firm extranjera no lo es. Si tus ingresos mensuales superan S/ 4.010, te toca hacer el pago a cuenta del 8 % con el Formulario Virtual 616, salvo que tramites la suspensión (Formulario 1609), posible si proyectas no superar S/ 48.125 en el año.
- Recibo por honorarios electrónico por cada payout. Cómo consignar a una empresa del exterior sin RUC es un punto que debe validar tu contador.
Es la lectura más extendida y la más sencilla de cumplir; su punto débil es que alguien podría argumentar que la actividad es empresarial.
Lectura 2: renta de tercera categoría (negocio habitual)
El artículo 28 de la LIR incluye en la tercera categoría las rentas de cualquier actividad que constituya negocio habitual y las de servicios comerciales o de índole similar. Bajo esta lectura, un trader que opera varias cuentas, paga desafíos de forma recurrente y cobra todos los meses explota un negocio, no ejerce un oficio individual.
Ojo con la palabra habitualidad: la LIR la define con precisión solo para la venta de inmuebles (artículo 4: desde la tercera venta en el año), no para servicios. Para un trader de fondeo no existe un umbral numérico oficial; es una apreciación de hechos.
- RUC con actividad empresarial (persona natural con negocio) y elección de régimen. En el Régimen MYPE Tributario la tasa anual es 10 % sobre las primeras 15 UIT de renta neta (S/ 82.500 en 2026) y 29,5 % sobre el exceso, con pagos a cuenta mensuales del 1 % de los ingresos. En el régimen general es 29,5 % desde el primer sol.
- Puedes deducir gastos reales (desafíos, plataformas, datos, contador), algo que la cuarta no permite más allá del 20 % automático.
- Libros electrónicos, declaraciones mensuales y más honorarios contables.
Lectura 3: renta de fuente extranjera
La tercera lectura parte de que quien paga es una empresa no domiciliada y el contrato se rige por leyes extranjeras (el acuerdo de FTMO se somete a derecho checo), por lo que el ingreso sería renta de fuente extranjera. SUNAT explica en sus preguntas frecuentes de Renta 2025 que estas rentas se declaran una vez al año en el Formulario Virtual 709, se suman a las rentas del trabajo y tributan con la misma escala de 8 % a 30 %. No hay pagos a cuenta mensuales, y la conversión a soles se hace al tipo de cambio compra del cierre del día en que percibes la renta.
Suena cómodo, pero tiene dos costos. Primero, la deducción del 20 % y las 7 UIT están reservadas a las rentas de cuarta y quinta categoría; a la renta de fuente extranjera solo se le restan los gastos necesarios para producirla que puedas sustentar (artículo 51-A de la LIR), así que con el mismo ingreso el impuesto sale más alto que en cuarta. Segundo, choca con el artículo 9 de la LIR: si el trabajo se realizó en territorio peruano, la fuente es peruana aunque el pagador esté afuera.
Las tres lecturas frente a frente, con un ejemplo
Supongamos que en 2026 recibes payouts por el equivalente a S/ 120.000 y no tienes otras rentas de trabajo. Los cálculos usan la UIT de S/ 5.500 y son ilustrativos: muestran el orden de magnitud, no sirven para tu declaración.
La diferencia entre S/ 6.400 y S/ 15.450 con el mismo ingreso explica por qué esta pregunta merece una hora con un contador. Y la lectura más barata no es automáticamente la correcta: si SUNAT concluye que tu actividad era empresarial, el ajuste llega con intereses y multa.
Qué documentar desde el primer payout
Sea cual sea la lectura que adoptes, el expediente es el mismo. SUNAT no discute con opiniones sino con papeles, y en una fiscalización te pedirá sustento de cada abono.
- El contrato o acuerdo de cuenta con la prop firm, en PDF y con fecha.
- El comprobante de cada payout emitido por la empresa o su procesador (Deel, Rise, Wise, exchange), con fecha, monto original y comisiones.
- El tipo de cambio del día de percepción, compra, al cierre, con su fuente (la SBS publica la serie oficial).
- Tu comprobante peruano: recibo por honorarios o factura, según la lectura, por el monto bruto.
- Los estados de cuenta del banco, billetera o exchange donde recibiste el dinero y de la cuenta en soles a la que lo convertiste.
- Los gastos: desafíos, VPS, datos, cursos, contador. En tercera se deducen; en cuarta no, pero demuestran la naturaleza de la actividad.
Guarda todo al menos cinco años: la prescripción es de cuatro años, pero sube a seis si no presentaste la declaración (artículo 43 del Código Tributario). Para el diario de operaciones te sirven las herramientas de AR4.
Cómo llega el dinero al Perú: cripto, Deel, Wise, banco y Yape
La vía de cobro no cambia la naturaleza del ingreso, pero sí lo que debes vigilar. Las prop firms pagan por transferencia, tarjeta, Skrill, Wise, plataformas como Deel o Rise y criptomonedas.
- Transferencia a un banco peruano. La vía con mejor trazabilidad. El banco aplica el ITF (tasa vigente de 0,005 %) y puede pedirte origen de fondos: tu contrato y tu comprobante de payout responden esa pregunta.
- Deel, Rise o Wise. Generan constancias por cada pago; el dinero es gravable aunque lo dejes ahí sin traerlo a Perú.
- Cripto. La vía más rápida y la que más cuidado exige. El payout se percibe cuando la prop firm lo abona en tu billetera, no cuando vendes el USDT. Guarda el hash y el comprobante del exchange donde conviertes a soles; si vendes en P2P y cobras por Yape o Plin, esos abonos aparecen a tu nombre igual que una transferencia. Compara plataformas con retiro en soles en exchanges.
- Bancarización. Los pagos desde S/ 2.000 o US$ 500 deben hacerse con medios de pago del sistema financiero para que el gasto sea deducible. Importa sobre todo en tercera categoría: paga desafíos y servicios con tarjeta o transferencia, no con efectivo.
Errores comunes de traders de fondeo ante SUNAT
- Confundir el payout con una ganancia de capital. La tasa del 5 % de segunda categoría aplica a la venta de valores con capital propio, no a la retribución de una prop firm por operar una cuenta simulada.
- Creer que la empresa retiene por ti. Una prop firm extranjera no es agente de retención en Perú. Si nadie retiene y tú no haces pagos a cuenta, el impuesto anual llega completo y de golpe.
- Declarar solo lo que convertiste a soles. El ingreso se percibe cuando la prop firm te paga, en la moneda que sea. Lo que quedó en Wise o en USDT también es renta del año.
- Olvidar el cronograma. La declaración anual de personas naturales por el ejercicio 2025 vence entre el 27 de mayo y el 9 de junio de 2026 según el último dígito del RUC. No presentarla tiene multa del 50 % de la UIT (S/ 2.750 en 2026) para quien declara rentas de trabajo o de fuente extranjera, y de 1 UIT (S/ 5.500) para quien tributa en tercera categoría. Si la presentas antes de que SUNAT te notifique, la multa se rebaja 90 % (si además la pagas) u 80 % (si solo declaras); la rebaja del 100 % que SUNAT aprobó en 2025 solo cubre a negocios del Régimen General, Especial o MYPE con ingresos hasta 19 UIT.
Qué no hacer
- No fragmentes cobros para quedar bajo un umbral. Pedir tres payouts de US$ 400 en vez de uno de US$ 1.200 para esquivar la bancarización o el pago a cuenta es simulación; SUNAT puede mirar la operación completa y cómo se dividió.
- No busques respaldo regulatorio donde no lo hay. Hasta donde hemos podido verificar, ni la SMV ni la SBS supervisan a las empresas de fondeo ni existe una licencia peruana para esa actividad. La SMV sí publica alertas sobre plataformas que se presentan como autorizadas sin serlo: revísalas antes de pagar un desafío.
- No tomes esta guía como dictamen. Es un mapa de las lecturas posibles con las cifras oficiales de 2026. La decisión sobre tu caso la debe firmar un contador colegiado que conozca tu volumen, tu historial y tus otras rentas.
Preguntas frecuentes
¿Los payouts de una cuenta de fondeo pagan impuestos en Perú?
Sí. Si vives en Perú eres domiciliado y tributas por tus rentas de fuente mundial (artículo 6 de la LIR), sin importar dónde esté la prop firm ni en qué moneda te pague. Lo que no está zanjado es la categoría de renta, que determina la tasa y las deducciones.
¿Es renta de cuarta categoría o de tercera?
No hay un informe de SUNAT específico para prop firms. La lectura más extendida es cuarta categoría (servicio personal independiente desde Perú), pero si operas varias cuentas, deduces gastos y cobras cada mes, un contador puede sostener que es un negocio de tercera categoría.
¿Puedo declararlo como renta de fuente extranjera para no hacer pagos mensuales?
Algunos lo hacen, pero el artículo 9 de la LIR dice que el trabajo personal realizado en territorio nacional produce renta de fuente peruana, aunque el pagador esté afuera. Además, esa renta no goza de la deducción del 20 % ni de las 7 UIT, así que en el ejemplo de esta guía el impuesto sale más del doble que en cuarta.
¿Cuánto pagaría con S/ 120.000 de payouts en 2026?
Con la UIT de S/ 5.500 y sin otras rentas de trabajo: unos S/ 6.400 en cuarta categoría, S/ 13.400 en el Régimen MYPE Tributario con S/ 20.000 de gastos deducibles y S/ 15.450 como fuente extranjera. Son cifras ilustrativas, no un cálculo para tu declaración.
¿La prop firm me retiene el impuesto?
En general no. FTMO y el resto de firmas declaran que el trader es el único responsable de sus impuestos. Como la empresa extranjera no es agente de retención en Perú, en cuarta categoría te corresponde el pago a cuenta del 8 % con el Formulario 616 cuando tus ingresos mensuales superan S/ 4.010, salvo suspensión.
¿Qué pasa si cobro en cripto y vendo por P2P con Yape o Plin?
El ingreso se percibe cuando la prop firm abona el USDT en tu billetera, no cuando lo vendes. Conviértelo a soles al tipo de cambio compra del cierre de ese día y guarda el hash, el comprobante del exchange y los abonos recibidos por Yape o Plin, que quedan a tu nombre igual que una transferencia.
¿Cuándo se declara y qué multa hay por no hacerlo?
La declaración anual de personas naturales por el ejercicio 2025 vence entre el 27 de mayo y el 9 de junio de 2026 según el último dígito del RUC. No presentarla tiene multa del 50 % de la UIT (S/ 2.750 en 2026) para quien declara rentas de trabajo o de fuente extranjera, y de 1 UIT (S/ 5.500) para quien tributa en tercera categoría. Si la presentas antes de que SUNAT te notifique, la multa se rebaja 90 % (si además la pagas) u 80 % (si solo declaras); la rebaja del 100 % que SUNAT aprobó en 2025 solo cubre a negocios del Régimen General, Especial o MYPE con ingresos hasta 19 UIT.
Fuentes consultadas
- SUNAT - Ley del Impuesto a la Renta, capítulo II (artículos 6 y 9)
- SUNAT - Ley del Impuesto a la Renta, capítulo V (artículos 28, 33 y 34)
- SUNAT - Preguntas frecuentes Renta 2025 (rentas de fuente extranjera)
- SUNAT - Renta de cuarta categoría (definición)
- SUNAT Personas - Declaración y pago de cuarta categoría (escala, 20 %, 7 UIT)
- SUNAT Personas - Suspensión de retenciones 2026 (montos)
- SUNAT - Cronograma de la declaración anual de renta 2025
- SUNAT - Tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
- SUNAT - Infracciones y sanciones (multa por no declarar)
- SUNAT - Resolución de Superintendencia 007-2025/SUNAT (gradualidad 176.1, hasta 19 UIT)
- SUNAT Emprender - Bancarización (S/ 2.000 / US$ 500)
- SUNAT - Informe 181-2019-SUNAT/7T0000 (la categoría de renta se determina caso por caso, no a priori)
- RPP - UIT 2026 fijada en S/ 5.500 (D.S. 301-2025-EF)
- TrámitesPerú - Régimen MYPE Tributario 2026 (tasas 10 % y 29,5 %)
- EY Perú - Ingresos en el extranjero de personas naturales
- Gestión - SUNAT accedió a datos financieros de 42.000 connacionales vía OCDE
- FTMO - Do I have to tax my income?
- FTMO - General Terms and Conditions (ley aplicable: República Checa)
- FTMO - Relación legal entre el trader y FTMO
- FTMO - Preguntas frecuentes (cuentas demo con fondos ficticios)
- TradeFunded - Métodos de pago de las prop firms (Deel, Rise, Wise, cripto)
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La academia de AR4 es gratis, con diploma verificable. Y en la comunidad puedes preguntar lo que sea: hay traders de toda Latinoamérica empezando igual que tú.
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